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y otras causas que atenten contra la solidaridad familiar (Paraguay, 2013). El artículo 37 del
CN y A dispone: Del Sistema de Protección Integral. Crease el Sistema Nacional de Protección
y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia, en adelante “El Sistema”, competente para
preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia
de los derechos del niño y del adolescente. El Sistema regulará e integrará los programas y
acciones a nivel nacional, departamental y municipal. (Adolescencia C. d., 2001)
Tiene relevancia significar que uno de los logros más importantes a favor de la niñez, ha sido
la aprobación de la convención Internacional sobre los Derechos del niño, por la asamblea
general de las Naciones Unidas , el 20 de diciembre de 1989, reconociendo que la humanidad
debe dar al niño lo mejor de sí, habiendo el Paraguay ratificado por ley 57/90 su compromiso
de adecuar su legislación a los principios de dicha convención y por ello se sancionó la ley
1680/01 Código de la Niñez y la adolescencia. (Alfonso de Bogarín, pág. 13, 2005).
La Convención de los Derechos del Niño, profundiza la doctrina de los Derechos Humanos,
contenidas en los instrumentos internacionales, que, en lugar de buscar diferenciar sujetos,
señala los atributos positivos comunes de todas las personas, declarando los derechos
fundamentales que les deben ser reconocidos, por el solo hecho de existir. (Pucheta de Correa,
p. 21, 2001).
El artículo 90 de la Constitución del Paraguay dispone acerca del trabajo de los menores. Se
dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico,
intelectual y moral. (Paraguay, 2013).
La protección Integral tiene su fundamento en los principios universales de dignidad, equidad
y justicia social, con los principios particulares de la no discriminación, prioridad absoluta,
interés superior del niño, solidaridad y participación. (Alfonso de Bogarín, pág. 35, 2005)
La Doctrina de la Protección Integral establece como función del derecho, que el niño, más allá
de su realidad económico social, es sujeto de derechos y el respeto de los mismos debe estar
garantizado por el Estado. (Pucheta de Correa, pág. 161, 2001).
El principio del Interés Superior del Niño contenido en el artículo 3 de la Ley 1680/01, establece
que en todas las medidas concernientes a la niñez que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos