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PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL EN LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA: UN ESTUDIO EN EL BARRIO ITÁ PASO DE ENCARNACIÓN,
PARAGUAY
Delssy Santa Cruz
1
Universidad Nacional de Itapúa (UNI) - Paraguay
María Casilda Alvarenga
2
Universidad Nacional de Itapúa (UNI) - Paraguay
RESUMEN
Este artículo analiza la participación de la Sociedad Civil en la protección de la Niñez y
Adolescencia en el barrio IPaso de Encarnación, Paraguay. Se realizó un estudio mixto que
incluyó entrevistas, encuestas y grupos focales. Los resultados revelan un conocimiento
limitado de los sistemas de protección existentes, así como la existencia de diversos riesgos que
enfrentan los niños, niñas y adolescentes. Se proponen estrategias para fortalecer la
participación de la Sociedad Civil en la protección de la niñez y adolescencia.
Palabras claves: Protección participación niñez adolescencia.
Abstract
This article analyzes the participation of Civil Society in the protection of Children and
Adolescents in the Ita Paso neighborhood of Encarnación, Paraguay. A mixed study was carried
out that included interviews, surveys and focus groups. The results reveal limited knowledge
of existing protection systems, as well as the existence of various risks faced by children and
adolescents. Strategies are proposed to strengthen the participation of Civil Society in the
protection of children and adolescents.
Keywords: Protection - participation - childhood adolescence.
1
Dra. en Ciencias Jurídicas. Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Nacional de Itapúa.
dmsantacruz@derecho.uni.edu.py
2
Magister en Planificación Estratégica para el Desarrollo Nacional. Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad
Nacional de Itapúa. malvarenga@uni.edu.py
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1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo sobre la participación de la Sociedad Civil en el fortalecimiento de sistemas
integrales de protección de la Niñez y Adolescencia en la ciudad de Encarnación,
específicamente en el barrio Ita Paso, la finalidad del proyecto es Determinar la importancia de
la participación de la Sociedad Civil en el fortalecimiento de sistemas integrales de protección
de la Niñez en el Ita Paso de la ciudad de Encarnación.
Entender que los Sistemas de Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes
(SIPINNA) como concepto teórico, como fundamento para desarrollar y aplicar el enfoque de
derechos en la niñez y la adolescencia, como aporte esencial desde una mirada integradora,
progresiva y transformadora para lograr la vida más digna y de desarrollo para la niñez y la
adolescencia.
2. OBJETIVOS
Objetivo General:
Analizar la participación de la sociedad civil en el fortalecimiento de los sistemas integrales de
protección de la niñez y adolescencia en el barrio Ita Paso de Encarnación, Paraguay.
Objetivos Específicos:
Evaluar el conocimiento de la población del barrio Ita Paso sobre los sistemas de protección
existentes.
Identificar los principales riesgos que enfrentan los niños, niñas y adolescentes en el barrio.
Identificar las estrategias de participación ciudadana en la protección de la niñez y
adolescencia.
Proponer estrategias para fortalecer la participación de la sociedad civil en el barrio Ita
Paso.
3. DESARROLLO
3.1. Protección integral de niños, niñas y adolescentes en el Paraguay
La protección integral de la niñez y la adolescencia requiere una mirada amplia que abarque su
bienestar y desarrollo en todas sus dimensiones. Esto implica no solo el reconocimiento de
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todos sus derechos, sino también la comprensión de que su aplicación debe ser intersectorial,
integrando las intervenciones y la coordinación entre diferentes instituciones para lograr un
desarrollo holístico.
3.2. Marco legal y principios fundamentales
En Paraguay, la Constitución en su artículo 54 consagra la protección del niño, estableciendo
que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar su desarrollo armónico
e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la
desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
Cualquier persona puede exigir a las autoridades competentes el cumplimiento de estas
garantías y la sanción de los infractores. En caso de conflicto, los derechos del niño tienen
carácter prevaleciente (Paraguay, 2013).
El Principio del Interés Superior del Niño es fundamental para la toma de decisiones por parte
de jueces y otras autoridades. Este principio busca iluminar la conciencia y guiar la decisión
hacia lo que mejor sirva al niño, niña o adolescente, incluso en casos donde no exista una norma
legal expresa. Permite evaluar la legislación o prácticas existentes y llenar vacíos legales, tanto
para la promulgación de nuevas leyes como para la toma de decisiones en casos específicos
(Justicia, 2009, 2018).
3.3. Reconocimiento internacional de la vulnerabilidad de la niñez
El derecho de los niños a una protección especial fue reconocido por el Derecho Internacional
desde sus inicios. Este reconocimiento se basa en la comprensión de la vulnerabilidad esencial
de los niños (Beloff, 2004).
En Paraguay, el Principio del Interés Superior del Niño se configura como una norma de
interpretación para hacer valer los derechos fundamentales de la niñez por sobre cualquier otro
derecho en caso de conflicto. Su aplicación debe estar fundada en la autonomía progresiva del
niño, niña o adolescente sujeto de la decisión (Justicia, 2018).
3.4. Protección contra la violencia
La Constitución paraguaya también establece en su artículo 60 la protección contra la violencia.
El Estado tiene la obligación de promover políticas que eviten la violencia en el ámbito familiar
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y otras causas que atenten contra la solidaridad familiar (Paraguay, 2013). El artículo 37 del
CN y A dispone: Del Sistema de Protección Integral. Crease el Sistema Nacional de Protección
y Promoción Integral a la Niñez y Adolescencia, en adelante “El Sistema”, competente para
preparar y supervisar la ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia
de los derechos del niño y del adolescente. El Sistema regulará e integrará los programas y
acciones a nivel nacional, departamental y municipal. (Adolescencia C. d., 2001)
Tiene relevancia significar que uno de los logros más importantes a favor de la niñez, ha sido
la aprobación de la convención Internacional sobre los Derechos del niño, por la asamblea
general de las Naciones Unidas , el 20 de diciembre de 1989, reconociendo que la humanidad
debe dar al niño lo mejor de sí, habiendo el Paraguay ratificado por ley 57/90 su compromiso
de adecuar su legislación a los principios de dicha convención y por ello se sancionó la ley
1680/01 Código de la Niñez y la adolescencia. (Alfonso de Bogarín, pág. 13, 2005).
La Convención de los Derechos del Niño, profundiza la doctrina de los Derechos Humanos,
contenidas en los instrumentos internacionales, que, en lugar de buscar diferenciar sujetos,
señala los atributos positivos comunes de todas las personas, declarando los derechos
fundamentales que les deben ser reconocidos, por el solo hecho de existir. (Pucheta de Correa,
p. 21, 2001).
El artículo 90 de la Constitución del Paraguay dispone acerca del trabajo de los menores. Se
dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal desarrollo físico,
intelectual y moral. (Paraguay, 2013).
La protección Integral tiene su fundamento en los principios universales de dignidad, equidad
y justicia social, con los principios particulares de la no discriminación, prioridad absoluta,
interés superior del niño, solidaridad y participación. (Alfonso de Bogarín, pág. 35, 2005)
La Doctrina de la Protección Integral establece como función del derecho, que el niño, más allá
de su realidad económico social, es sujeto de derechos y el respeto de los mismos debe estar
garantizado por el Estado. (Pucheta de Correa, pág. 161, 2001).
El principio del Interés Superior del Niño contenido en el artículo 3 de la Ley 1680/01, establece
que en todas las medidas concernientes a la niñez que tomen las instituciones públicas o
privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
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legislativos, se atenderá al “interés superior del niño” como una “consideración primordial”.
Este principio se especifica y complementa con el derecho del niño de expresar su opinión o
punto de vista, en todos los asuntos que le atañen. (Pucheta de Correa, pág. 25, 2001).
El Código de la Niñez y la Adolescencia prevé en el artículo 191, el
procedimiento para la atención del maltrato. “En caso de maltrato del niño o
adolescente, recibida la denuncia por el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia,
éste deberá adoptar inmediatamente las medidas cautelares de protección al
niño o adolescente previstas en este código, sin perjuicio de las acciones penales
que correspondan. La medida de abrigo será la última alternativa”.
(Adolescencia, 2001).
El artículo 1 de la ley 1600/00 contra la Violencia doméstica, establece, las normas de
protección para toda persona que sufra lesiones, maltratos físicos, psíquicos o sexuales por parte
de uno de los integrantes del grupo familiar, que comprende el originado por el parentesco, en
el matrimonio o unión de hecho, aunque hubiese cesado la convivencia, asimismo en el
supuesto de parejas no convivientes y los hijos, sean o no comunes.
Todo afectado podrá denunciar estos hechos ante el Juez de Paz del lugar, en
forma oral o escrita, a fin de obtener medidas de protección urgentes.
(Rodríguez López, pág. 35, 2015).
Los compromisos asumidos por los Estados en la Convención de los Derechos del Niño (CDN)
y otros instrumentos internacionales de derechos humanos, establecen obligaciones de adopción
de medidas legislativas y de políticas que son necesarias para dar efectividad a los derechos
reconocidos y garantizar la protección integral de niños y adolescentes. Después de la
ratificación de la Convención, la mayoría de los países incluyen la creación de un Sistema
nacional de Protección Integral de la Infancia (SPI), (Sistemas de Protección de la Niñez.
Prevención y actuación ante la Violencia Digital y CiberBullying, 2013).
Los niños, niñas y adolescentes gozan del derecho a la protección contra cualquier trato que
atente a su desarrollo armónico e integral. Esta protección debe tener en cuenta las
características del desarrollo, comunes a todas las personas, y también las particulares de cada
una de ellas. A la vez, debe contemplar el entorno social y cultural en que se desenvuelven y
tener en consideración el interés superior de los NNA y su opinión en cada sunto en cuestión.
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(Adolescencia M. d., Sistema de Protección en Acción. Guía Municipal de acciones de
protección NNA, pág. 19. 2021).
El Sistema Nacional de promoción y protección Integral de la Niñez y la Adolescencia fue
creado a partir de lo dispuesto en la ley 1680/01, Código de la Niñez y la Adolescencia,
Libro II, Título I, y se constituye en un órgano competente para preparar y supervisar la
ejecución de la política nacional destinada a garantizar la plena vigencia de los derechos del
niño y adolescente.
Este sistema regulará e integrará los programas y acciones a nivel nacional, departamental y
municipal. (Art. 37 CN y A). (Adolescencia M. d., Sistema de Protección en Acción. Guía
Municipal de acciones de protección NNA, pág. 11, 2021).
Entre los esfuerzos del gobierno para fortalecer la capacidad institucional en la efectiva
implementación del Sistema Nacional de Protección y promoción Integral de los Derechos de
la Niñez y Adolescencia, el SNPP y la entidad Itaipú Binacional, firmó un convenio a fin de
llevar adelante el proyecto: “Niños y adolescentes libres de violencia” para fortalecer a los
actores e instituciones que se encargan de velar por la protección integral de niños y
adolescentes, en los niveles nacional, departamental y municipal. (Adolescencia M. d., pág. 8,
2021).
La incorporación de enfoque de derechos de la NNy A en la discusión presupuestaria,
específicamente, responde a precisar los recursos efectivamente disponibles para los derechos
del niño por institución pública. En un grado de desarrollo posterior, lo esperable sería
categorizar los recursos en función del derecho del niño al cual se está afectando con ese
financiamiento. Esto a su vez, será un insumo, para otra medida en pos del cumplimiento del
enfoque de derechos del niño en las agendas públicas. (UNICEF, pág. 17, 2015).
Un Sistema de Protección Integral, basado en un diseño sistémico previo, debiera fundarse en
reglas y mecanismos definidos, que todos los componentes del sistema estén conectados unos
a otros y que los resultados que provee el sistema en su conjunto sea el producto de tales
interacciones. (UNICEF, pág. 59, 2015)
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El Estado es el responsable del financiamiento del sistema de protección especializada. Sin
embargo, la forma en que se provee el financiamiento depende de la organización de cada país.
Junto con el Estado, el sector privado también tiene un rol importante. (Cea, Honorato,
Francisca, González, & Pérez, Pág. 127, 2016)
3.5. Materiales y métodos
Ubicación del estudio: El proyecto se llevó a cabo en el barrio Ita Paso del distrito de
Encarnación, Paraguay. Este asentamiento cuenta con 674 viviendas construidas por la Entidad
Binacional Yacyretá y alberga a una población aproximada de 3.400 personas.
Diseño de la investigación: Se utilizó un enfoque mixto, combinando elementos de
investigación cualitativa y cuantitativa. La investigación también tuvo un carácter participativo,
descriptivo y no experimental.
Muestra y técnicas de recolección de datos: Grupos focales: Se realizaron dos grupos focales
con comisiones vecinales y líderes vecinales.
Encuestas: Se aplicó una encuesta de forma individual a 200 alumnos de la Escuela Básica N°
4262. La encuesta fue de carácter voluntario, anónimo y confidencial.
Entrevistas: Se realizó una entrevista al responsable de la Dirección Regional de Itapúa del
Ministerio de la Niñez y Adolescencia y al Programa Abrazo de la Municipalidad de
Encarnación.
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
- Identificación de los sistemas de protección de la niñez y la adolescencia en el barrio Ita
Paso de Encarnación
El barrio Ita Paso, originalmente un conjunto habitacional de 670 viviendas para relocalizados
por la Entidad Nacional de Yacyretá, presenta un alto grado de problemas relacionados con la
pobreza: desempleo, violencia familiar, vandalismo juvenil, embarazo adolescente,
drogadicción, entre otros.
Estos problemas se suman a la falta de servicios básicos como transporte urbano y adecuados
espacios habitables, lo que evidencia una clara relación entre segregación y exclusión social
(Kaztman, 2001).
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Sistemas de protección y atención a la niñez y la adolescencia en el barrio:
Comisaría N° 66
Juzgado de Francisco Esculies (ubicado en el barrio San Pedro)
UFS de Ita Paso: Ofrece control prenatal, Papanicolau, análisis para mujeres embarazadas, test
rápido de VIH, planificación familiar, vacunación, control de pacientes con enfermedades
crónicas, medición de peso y talla, presión arterial y glicemia, cirugías menores y distribución
gratuita de medicamentos esenciales.
Establecimientos escolares:
Colegio Nacional Don Augusto Roa Bastos
Escuela Básica 4262 Reasentamiento de Extrancesales de Yacyretá: Con 962 estudiantes
matriculados desde el nivel inicial al 3er curso.
Centro Carita Feliz: Forma parte de la estrategia de protección a la niñez en situación de calle.
Actualmente atiende a 80 niños y niñas de 6 a 12 años de escasos recursos. Ofrece alimentación,
refuerzo escolar, visitas domiciliarias y seguimiento a las familias.
Conocimiento de los sistemas de protección por parte de la población: El único sistema que
funciona actualmente es el Centro Carita Feliz.
La Escuela 4262 realiza un excelente trabajo de acompañamiento a los niños y adolescentes.
La CODENI ya no visita el barrio.
Existe un alto índice de adolescentes que se drogan, circulan por las noches y hacen del barrio
uno de los más peligrosos.
La comisaría no interviene en casos relacionados con niños y adolescentes.
Ilustración 1. Características familiares.
Fuente: elaboración propia.
Papá y mamá
25%
Sólo con la madre o
padre
44%
Con los
abuelos
14%
otro familiar
17%
CARACTERISTICAS FAMILIARES
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Existe un alto índice de ruptura familiar, los padres no se hacen cargo de los hijos y eso propicia
que muchos estén solos en sus hogares, o anden por las calles. Existe un alto índice de abuso
en menores y mucho más de adolescentes que ya se drogan, respuestas brindadas por las
mujeres entrevistadas
La directora de la Escuela Básica N° 4262 hablo de la difícil situación del control de los niños
y adolescentes, la falta de acompañamiento de los padres.
Principales riesgos que enfrentan los niños, niñas y adolescentes del barrio Ita Paso:
Características familiares:
- Alto índice de ruptura familiar.
- Los padres no se hacen cargo de los hijos.
- Muchos niños están solos en sus hogares o en las calles.
- Alto índice de abuso en menores y adolescentes.
- Drogadicción en adolescentes.
- Falta de acompañamiento de los padres.
- Falta de intervención de la CODENI.
- Lejanía del Juzgado del barrio.
- Identificación estrategias de involucramiento ciudadana a través de las comisiones
vecinales en el sistema integral de protección de los niños, niñas y adolescentes.
Se convocaron dos grupos de discusión, por un lado, para establecer el rumbo de la
investigación y el punto de partida a desarrollar en las entrevistas, y por otro, para revisar y
confirmar los resultados obtenidos mediante el desarrollo de las entrevistas semiestructuradas,
que fueron realizadas a las mujeres líderes vecinales, coordinadora del Centro Carita Feliz,
directora de CODENI.
El primer grupo de padres de familia del Centro Carita Feliz y el segundo de la Escuela
4262. En ambos grupos la falta de interés de las familias en las actividades relacionadas a sus
hijos se hizo notorio, de igual manera permitió recabar informaciones que hacen visualizar el
problema instalado en el barrio.
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De acuerdo a las presidentas de comisión y mujeres líderes del barrio en años anteriores se
contaba con mayor involucramiento de la Municipalidad de Encarnación, con la instalación del
Centro Carita Feliz se evidencio la preocupación de las autoridades por el desarrollo de los
niños. Hoy día eso ya no existe. La CODENI participa en poco y nada en actividades para el
barrio, así como no realiza intervenciones en caso de llamadas. También manifestaron que el
Juzgado queda muy alejado del barrio y que incluso muchos no sabían dónde se constituía.
De los talleres grupales y grupos de discusión se establecieron las siguientes estrategias
- Fomentar acciones policiales más eficientes, eficaces, sustentables y que estén orientadas
a la prevención y al respeto de las personas.
- Potenciar las capacidades de los niños, niñas y adolescentes con espacios de desarrollo
integral a través de los establecimientos escolares o en los espacios destinados para
deporte del barrio.
- Promover espacios de capacitación para jefas de hogar.
- Fomentar la capacidad de denunciar de la ciudadanía.
- Gestionar iniciativas nacionales que puedan desarrollarse en el Barrio como.
- Espacio Seguro para Adolescentes y Kunu´u del Ministerio de la Niñez y Adolescencia.
- Establecer acciones y buenas prácticas sobre Protección de NNyA como co
responsabilidad entre los Sistemas de Protección y la población.
Uno de los puntos del trabajo fue identificar las potencialidades que posibilitan la
implementación de acciones preventivas, las relaciones establecidas en el recurso, los procesos
de atención y el Sistema de Protección local como referencia en el entorno comunitario, con el
fin de determinar cuáles son los factores de protección que inciden en la intervención
socioeducativa. De este modo, se desea describir estos procesos y escenarios mediante las
entrevistas y 2 grupos de discusión.
Estas acciones presentadas y priorizadas por cada grupo de discusión:
- Fomentar la formación de padres líderes que acompañen y sean referentes comunitarios.
- Solicitar al Municipio mayor involucramiento de las secretarías de Niñez y Mujer.
- Espacios de ocios y tiempo libre positivos.
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5. CONCLUSIÓN
La protección integral de niños, niñas y adolescentes (NNyA) se sustenta en una comprensión
holística de su bienestar y desarrollo. Esta protección se basa en principios como la dignidad,
equidad, justicia social, no discriminación, prioridad absoluta, interés superior del niño,
solidaridad y participación.
La Doctrina de la Protección Integral establece que el niño, independientemente de su realidad
socioeconómica, es sujeto de derechos que el Estado debe garantizar. El principio del Interés
Superior del Niño, contenido en la Ley 1680/01, exige que todas las medidas concernientes a
la niñez consideren su bienestar como la "consideración primordial". Este principio se
complementa con el derecho del niño a expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten.
En caso de maltrato, el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia debe tomar medidas cautelares
de protección inmediatas. La Ley 1600/00 contra la Violencia Doméstica establece medidas de
protección para toda persona que sufra maltrato por parte de un integrante del grupo familiar.
Los Estados, a través de la Convención de los Derechos del Niño (CDN) y otros instrumentos
internacionales, se comprometen a adoptar medidas legislativas y políticas para garantizar la
protección integral de los NNyA. Estos niños gozan del derecho a la protección contra cualquier
trato que atente a su desarrollo armónico e integral.
El Sistema Nacional de Promoción y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, creado
por la Ley 1680/01, es un órgano responsable de preparar y supervisar la ejecución de la política
nacional para garantizar la plena vigencia de los derechos del niño y adolescente. Este sistema
regulará e integrará los programas y acciones a nivel nacional, departamental y municipal.
Un Sistema de Protección Integral, basado en un diseño sistémico, debe tener reglas y
mecanismos definidos, con conexiones entre sus componentes y resultados producto de esas
interacciones.
En el barrio Itá Paso, los NNyA se enfrentan a un alto índice de ruptura familiar, abandono
parental y presencia de niños en las calles. Además, existe un alto índice de abuso en menores
y consumo de drogas en adolescentes.
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El trabajo identificó potencialidades para la implementación de acciones preventivas,
incluyendo las relaciones en el recurso, los procesos de atención y el Sistema de Protección
local como referencia en el entorno comunitario. Estos factores de protección son esenciales
para la intervención socioeducativa.
6. REFERENCIAS
Alfonso de Bogarín, I. (2005). Derecho de la Niñez y de la Adolescencia. Asunción: Liticolor
SRL.
Bazán, F. (2002). Exposición General del Derecho Procesal Civil Paraguayo. Asunción: Makro
Grafic.
Beloff, Mary:2004 “Los derechos del niño en el sistema interamericano.” Editores del Puerto.
Buenos Aires.
Cea, Honorato, Francisca, González, & Pérez, 2016
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. (20 de noviembre de 1989).
Derechos, D. U. (1989). Organización de las Naciones Unidas.
García Méndez, E. (2008). Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Corrientes, Buenos Aires: Del Puerto.
Kaztman, Rubén, 2001. "Seducidos y abandonados: el aislamiento social de los pobres
urbanos," Revista CEPAL, Naciones Unidas Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), December.
Legislación de la Niñez y la adolescencia. (2017). Asunción, Paraguay: Intercontinental.
Ley N° 1680/01, L. N. Código de la Niñez y Adolescencia.
Ley Nº 6083 que modifica la Ley N° 1.680/01 “digo de la Niñez y Adolescencia”.
Ley Nº 6486 de Promoción y Protección del derecho de Niños, Niñas y Adolescentes a vivir en
familia, que regula las Medidas de Cuidados Alternativos y la Adopción.
Rodríguez López, 2015
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Unicef (2015a). Hacia un Rediseño Normativo del Sistema de Protección Especial de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes en Chile. Serie Los Derechos de los Niños, una Orientación y
un Límite, N°2. de http://unicef.cl/web/wpcontent/uploads/2015/06/proteccion-especial-22.pdf