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PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE MEDIDAS DE MEJORAMIENTO EN LA
LEGISLACIÓN PARAGUAYA. DIVERSAS TEORÍAS
Francisco Martínez Paiva
1
Universidad Autónoma de Encarnación (UNAE) – Paraguay
Resumen:
En el proceso penal paraguayo se puede encontrar como uno de los procedimientos especiales
a la medida de mejoramiento, que es utilizada como consecuencia jurídico-penal, aplicable a
una persona investigada, a quien por cuestiones relativas a trastornos mentales se le considerada
irreprochable para actuar en proceso al haber cometido un ilícito penal pasible de privación de
libertad, estando bajo ciertas condicionantes físico-mentales que conlleva internación en un
establecimiento psiquiátrico o en un establecimiento de desintoxicación. Utilizando para la
investigación el método no experimental, recabando informaciones de los diferentes
procedimientos que actualmente se desarrolla en el Código de forma y verificando por medio
de documentos cual sería la mejor de todas las medidas o maneras de realizar el proceso
especial. Por ello en este trabajo se determinará cual es el procedimiento post delictual acorde
para su utilización cuando se encuentre con elementos propios de la existencia de trastorno
mental.
Palabras Claves: Medida de mejoramiento, irreprochable, trastorno mental, reeducación.
Abstract:
In the Paraguayan criminal process, the improvement measure can be found as one of the special
procedures, which is used as a legal-criminal consequence, applicable to a person under
investigation, who, due to issues related to mental disorders, is considered beyond reproach to
act in process for having committed a criminal offense punishable by deprivation of liberty,
1
Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad Iberoamericana (UNIBE). Magíster en Derecho Penal, Universidad
Técnica de Comercialización y Desarrollo (UTCD). Especialista en Derecho Procesal Penal, Universidad Católica,
Campus Itapúa. Especialista en Didáctica Superior Universitaria, Universidad Nacional de Pilar (UNP). Notario y
Escribano Público, Universidad Nacional de Pilar (UNP). Egresado de la Escuela Judicial del Paraguay, Consejo
de la Magistratura. Docente Universitario, Facultad de Derecho, filial Ayolas, UNP. y de la Universidad Autónoma
de Encarnación. Egresado de la Facultad de Derecho, Universidad Nacional de Asunción (UNA). Coordinador
Académico, Facultad de Derecho, Filial Ayolas, UNP. (2015-2023) Agente Fiscal en lo penal. Encarnación, Itapúa,
Paraguay. fmartinezpaiva@gmail.com. https://orcid.org/0000-0003-1163-0190
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being under certain physical-mental conditions that entails confinement in a psychiatric
establishment or a detoxification establishment. Using the non-experimental method for the
investigation, collecting information on the different procedures that are currently developed in
the Form Code and verifying through documents which would be the best of all the measures
or ways to carry out the special process. Therefore, in this work, the appropriate post-criminal
procedure will be determined for use when elements typical of the existence of mental disorder
are found.
Keywords: Improvement measure, irreproachable, mental disorder, reeducation.
1. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo investigativo se desarrolla en el afán de complementar las disposiciones
establecidas en el proceso penal paraguayo, en la cual al verificar lo dispuesto en nuestro
derecho positivo nacional se observa algunas imperfecciones y malas redacciones, lo que
imposibilita e inclusive perjudica a la buena interpretación del procedimiento a llevarse adelante
en los casos cuando el investigado de un hecho punible ocurrido, padece de trastornos mentales
fehacientemente demostrado.
En ese sentido vamos a estudiar las disposiciones del artículo 23 del digo Penal que
determina lo que se entiende como trastorno mental, en sus variables propias, así como lo
establecido en el artículo 78 del Código Procesal Penal para interpretar a la incapacidad del
imputado, a quien se ha declarado judicialmente al momento de percatarse del trastorno,
comparando con lo que dispone diametralmente considero diferente el artículo 428 y siguientes
del código de procedimientos penales; por lo que se busca aclarar con este trabajo el
procedimiento a seguir de manera certera y de una manera práctica que pudiera resolver las
diferencias en cuanto a lo escrito en el derecho positivo y lo que realmente debe ser la utilidad
práctica del procedimiento especial de medidas de mejoramiento, si necesario fuere, como en
este caso en particular.
2. OBJETIVOS
Objetivos Generales
Establecer la importancia de la aplicación de medidas de mejoramiento en el procedimiento
penal paraguayo
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Objetivos específicos
- Comprender el procedimiento ordinario en el sistema paraguayo
- Establecer los mecanismos procedimentales para la aplicación de medidas de
mejoramiento a los imputados
- Determinar las circunstancias especificas de trastornos mentales
3. DESARROLLO
3.1. Procedimiento ordinario
Inicialmente es preciso determinar todo lo concerniente a las etapas del procedimiento
penal en el Paraguay, es así que nuestro derecho procesal se inicia por medio de hechos punibles
ocurridos en la sociedad que conlleva la necesidad de la participación del Ministerio Publico
como interventor directo para investigar en primer lugar la existencia del hecho punible y en
segundo lugar la participación directa de una persona con las habilidades y aptitudes necesarias
para ser procesado y sancionado eventualmente por el hecho cometido, que debe ser
cumpliendo con los presupuestos de punibilidad establecidos en la legislación. (Preda del
Puerto, 2020).
Por ello la comisión de toda infracción a la ley penal debe ser necesariamente sancionada,
diciendo por Jakobs & Cancio Meliá (2003) quienes mencionan “dentro de un sistema
republicano, aquella persona que infrinja las normas penales debe ser sancionada por sus actos.
Corresponde aquí determinar que una infracción equivale a una sanción, consistente en
establecer una pena a la persona por el hecho cometido(pág. 30).
Por ello una vez dispuesta la pena por los organismos judiciales legalmente determinados
en la legislación, donde encontramos penas privativas de libertad; penas pecuniarias o
patrimoniales como la multa; penas accesorias a una principal como cuando se imposibilita
ejercer un servicio o un oficio o una profesión. (Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado,
2019).
Estas penas, de alguna manera cumplen con la teoría de la punibilidad, es decir, que aquel
que infringe las disposiciones penales, cuando sus actos son considerados típicos, antijurídicos
y reprochables, definitivamente deben ser sancionados por lo cometido, demostrándose así el
fiel cumplimiento de la ley penal de fondo.
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Siendo en todas las ocasiones de singular importancia la demostración de los hechos por
pruebas que den la certeza positiva suficiente de que la persona investigada es autor del hecho
y que cumple con todos los requisitos de punibilidad que debe acompañar a todo autor de un
hecho punible, cuyas pruebas debe ser aportadas por el Ministerio Publico con el afán de
sancionar al infractor y contrarrestar la defensa del imputado, garantizando el libre ejercicio de
la defensa en todo momento (Miguel Angel Salas Curiel S/ Homicidio Agravado, 2023).
Entonces, al determinar los pasos a seguir para la sanción penal debemos necesariamente
considerar que se han agotado todas las características propias de las teorías que el derecho
positivo paraguayo considera presente para la culpabilidad de una persona cuando comete un
delito. Pero allí el problema existente y la razón que da origen a este artículo, el cual en muchas
ocasiones se da la presencia de algunas consideraciones personales que imposibilitan de alguna
manera que se le pueda juzgar a la persona en particular con el procedimiento ordinario por
existir circunstancias “anormalespara ello. (Universidad Autonoma de Mexico, 2008).
Para una correcta interpretación consideramos que una persona se encuentra apta para ser
sancionada cuando cumple con los presupuestos sicos del delito es decir comete una conducta
típica, antijurídica y culpable (John, 2014).
3.2. Reprochabilidad penal del procesado
En todos los casos lo importante para el trabajo de investigación llevado adelante es en
relación al reproche penal en ese sentido el código de procedimientos en la República del
Paraguay, utiliza algunos elementos necesarios para que se pueda considerar de que la persona
tienes todas las condiciones físicas y psíquicas para ser pasible de culpabilidad, ya que
solamente puede ser posible una sanción penal a aquel que ha cumplido con el elemento
reproche penal, previsto en el Artículo 14 inciso 5 del Código penal (2023) de fondo al
considera como la reprobación basada en la capacidad del autor de conocer la antijuridicidad
del hecho realizado y de determinarse conforme a ese conocimiento; y cuando una persona no
cumple con el reproche penal es considerado irreprochable, es ahí que estamos frente al objetivo
de esta investigación que es llevar adelante por medio de un procedimiento especial de medidas
de mejoramiento cuando un sujeto investigado es irreprochable, de acuerdo a las reglas
dispuestas por la ley.
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En ese sentido el Estado es el encargado de resolver todo cuanto refiera de que la persona
tenga o no la posibilidad física y psíquica de comprender la consecuencia de sus actos y de
actuar conforme a su conocimiento, lo cual en caso de no demostrar la capacidad suficiente del
individuo, de su actuar confirmatoria de la reprochabilidad, estaríamos frente a una actuación
arbitraria por parte del Estado, no debiendo ejercer la coerción penal desmedida, sin haber
demostrado efectivamente que el sujeto pasible de sanción es apto para ser sancionado; es decir
como lo dice el maestro Binder (1999) “pura capacidad de castigar” (pág. 59) lo que conlleva
al incumplimiento, además, al principio de legalidad establecido en este caso y otros principios
penales y de procedimiento también que deben ser respetados (Instituto de Investigaciones
Jurídicas, 2023).
Así las cosas, no se debe confundir las medidas de seguridad establecidas como protección
a la sociedad de una persona ya condenada y de igual manera sigue siendo peligrosa a la
sociedad, con el procedimiento especial de medidas de mejoramiento; ya que ambas situaciones
jurídicas son diferentes y se deben considerar en forma aleatoria, aunque se confunda muchas
veces por la similitud en cuanto al objeto de estudio; en el caso de las medidas de seguridad
establece de que es un instrumento utilizado para una mayor adaptación del delincuente en la
sociedad y que en caso de que se demuestre la culpabilidad del investigado se establece una
sanción penal, pero de igual manera sí se considera que es peligroso criminalmente posterior a
la condena, es factible de que se le pueda imponer otra sanción aparte de las privativa de
libertad, considerando la peligrosidad del delincuente -reitero- en caso de que obtenga su
libertad pueda volver a reincidir, por ello, las medidas que puedan ser tomadas es a los efectos
de salvaguardar la integridad de la sociedad y que la persona no pueda volver a delinquir (Mora
Rodas, 2000).
3.3. Pre y post delictual
En cuanto a diversas teorías que tratan sobre el tema, podemos encontrar en primer lugar
aquellas que se dirigen a considerar la existencia de una manera pre delictual en el sentido de
que cuando el administrador se encuentra en presencia de una persona que aún no haya
cometido un delito, pero que todas las características personales lleven a suponer de que la
sociedad está en peligro a futuro de ser sus habitantes víctimas de un hecho, por ello es necesario
de que se le imponga tratamientos personales dirigidos a aquellas personas con trastorno
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mentales a los efectos de precautelar y prevenir hechos punibles por la peligrosidad que pudiera
considerarse el actuar de la persona.
Estas medidas son decididas por un organismo de carácter administrativo, no judicial,
lo que encuentra manto fundamental en la facultad del poder ejecutivo de ordenar restricciones
personales a los efectos de prevenir de que una persona cometa un hecho punible a futuro, los
que consideramos que el sistema penal no se desarrolla de esta manera por el principio de
legalidad, ya que éste principio establece en primer lugar la existencia de un hecho penalmente
relevante que pudiera dar nacimiento al proceso penal; por ello, en nuestra legislación no es
considerada como una actividad procesal ni judicial para prevenir actos delictuales a futuro
(Manga Alonso, 2022, pág. 263).
Esta manera o forma de precautelar futuras actuaciones de un individuo encontramos
históricamente en la legislación española por medio de la ley de Vagos y maleantes de 1933 que
sancionaba la peligrosidad de cometer en el futuro algún hecho punible salvaguardando a la
sociedad de estas actuaciones (De Asúa, 1933).
Dándose así el cumplimiento de una finalidad del proceso, en cuanto a la resocialización
del individuo, al permitir de que el autor del delito tenga una vida futura sin delitos por ello la
resocialización ayuda en particular al delincuente, pero también ayuda a la sociedad en general
y eleva las oportunidades de vida, porque aquella persona que no vuelve a cometer un hecho
punible no representa un riesgo para la sociedad y por ello las condiciones de vida de todos
también mejora (Roxin, 2006).
3.4. Trastorno mental conforme al Artículo 23 del Código Penal
Cuando hablamos de la presencia de la imputabilidad en una persona estamos
considerando de que el comportamiento humano de esa persona incapaz dirija su acción
conforme a lo que él comprende, pero, qué sucede cuando no tienen la suficiente capacidad de
comprender el significado de sus actos ni comprende la prohibición determinada en la norma;
en estos casos, estamos hablando en la existencia o presencia de causales de irreprochabilidad
del investigado (Mir Puig, 2006).
Nuestro código penal en el artículo 23 determina de manera clara cuáles son los
elementos necesarios para que una persona sea considerada irreprochable en cuanto a la
conducta delictual realizada (Corte Suprema de Justicia, 2023).
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Considerando lo citado al estudiar el aspecto subjetivo del individuo es interesante para
considerar si es factible o no la utilización del procedimiento especial u otro modo de
terminación del proceso, se debe establecer bien las causas que llevan al individuo a
considerarse irreprochable, en ese sentido nuestro código de fondo menciona el trastorno
mental, la condición de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de que el individuo se
encuentre con una grave perturbación de la conciencia; lo cual existiendo uno de estos extremos
alegados conlleva la imposibilidad de considerar capaz al delincuente, de conocer la
antijuridicidad del hecho o además posee la imposibilidad de determinarse conforme a ese
conocimiento del delito perpetrado por el mismo, inclusive en casos de delitos culposos
(Terragni, 2015).
3.5. Clases de trastornos
Cuando hablamos de trastornos psicóticos o psicosis, la ciencia se refiere a la esquizofrenia,
la paranoia, signos elevados de depresión, que son incontrolables y resultan peligrosos para
cometer delitos, sin control de la conducta del agresor, perdiendo el contacto con la realidad.
Además, podemos encontrar otras patologías cómo la neurosis en la cual se observan estados
de malestar ansiedad también cuando una persona cambia bruscamente de carácter las fobias
miedos pánicos angustia histeria estrés depresión trastornos obsesivos y en el caso de que sean
de alta gravedad pueden encontrarse la desconexión con la realidad. Además, podemos ubicar
aquellos trastornos ocasionados por la edad y el deterioro de los tejidos cerebrales entre ellos
están las enfermedades de Alzheimer, el mal de Parkinson que conlleva una afectación directa
al sistema nervioso (Rodríguez Keneddy, 2006).
En cuanto al desarrollo psíquico incompleto o retardado debemos considerar algunas
situaciones atener en cuenta, principalmente en lo que respecta al diagnóstico que se pueda
otorgar a una persona en estas condiciones; el Manual diagnóstico y Estadístico de la
Asociación Americana de Psiquiatría (1995) no establece en cuanto a la clasificación de
trastornos mentales al desarrollo psíquico incompleto, como diagnóstico de carácter mental,
sino más bien determina de que cualquier déficit en cuanto a lo mental es un trastorno, de ahí a
considerar si ese trastorno es leve, es moderado o es grave, se desarrolla considerando
principalmente los síntomas que demuestran la existencia de una menor o mayor gravedad del
trastorno en la persona, demostrándose estas por sus acciones y conductas diferentes que
conllevan a la presencia o no de alguna manera de exclusión de la culpabilidad.
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Pero de igual manera existen doctrinarios que establecen la posibilidad de considerar de
que la persona al momento de desarrollarse mentalmente podría no alcanzar los niveles
adecuados para la comprensión de sus actos, en esos casos aparecen la imposibilidad del
desarrollo psíquico de manera que produce lentamente su formación volitivo y cognitivo, que
aparecen en edades tempranas deteriorando la inteligencia del infante, podrían ser en estos casos
el autista, las que tengan de secuelas orgánicas en la formación pre-natal, perinatal o post natal
(Zacarias Recalde, 2021).
En cuanto a la perturbación de la conciencia hablando en estos casos de estados
anormales pasajeros, en algunos casos teniendo la posibilidad de actuar con conocimiento de
los hechos realizados suele aparecer alguna circunstancia particular que determine un alto grado
de perturbación en la conciencia que no son permanentes pero altera el control que se pudiera
tener del hecho acaecido, estos hechos deben ser de tal magnitud y de profunda afectación para
que se considere cumplida el elemento de inimputabilidad, de manera tal que la inconsciencia
puede ser pasible de impedimento de comprensión del acto realizado. (Corbeta Dinamarca,
2020).
En efecto, se altera la facultad psicomotriz del individuo cómo ser en el caso del alcohol,
las drogas, fármacos, sustancias psicotrópicas, etc (Achával, 1994).
El trastorno estudiado produce en el individuo una disociación entre el mundo interior
y su realidad rompiendo en el momento del hecho ese control sobre su acto, que pueden ser de
carácter fisiológico o pueden ser de carácter psicológico. Hablamos sobre situaciones físicas
como el cansancio y la fatiga extrema y podemos encontrar ejemplos psicológicos en los estados
crepusculares y las emociones intensas. (Zacarías Recalde, 2022).
En estos casos que la comisión del delito reproduce por medio de una actitud torpe,
desordenada y que al observar los movimientos del individuo podemos notar la inexistencia de
planificación para la comisión del hecho punible ausentándose de esta manera la acción
voluntaria y controlada por parte del autor (Pérez López, 2016).
3.6. La incapacidad prevista en el artículo 78 del Código Procesal Pena
El artículo 78 del CPP establece sobre el trastorno mental por lo cual la situación no
impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del procedimiento con respecto a otros
imputados. A los efectos del procedimiento penal, esa incapacidad será declarada por el juez,
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previo examen pericial psiquiátrico. Los actos que el incapaz haya realizado como tal carecerán
de valor. (Corte Suprema de Justicia. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2022).
En esta ocasión el legislador nos habla de inexistencia de capacidad que en realidad en el
apartado de reprochabilidad ya menciona la capacidad como un elemento a tener en cuenta para
configurar o considerar el reproche del autor, en este estado se decide la imputación en cuanto
a la responsabilidad personal por haber cometido un hecho que de alguna manera pudo o no
cometer, o debió o no abstenerse de realizar, y es aquí que aparece el elemento personal de la
capacidad del individuo como un criterio de prevención general positiva (John, 2014).
Pero lo que mas llama la atención del articulo es la posibilidad que a decir textualmente
provocará la suspensión condicional del procedimiento, ¿cómo podrá el incapaz, el que
desconoce su actuar, el que no puede determinarse conforme a la norma prestar una
conformidad para suspender el proceso condicionalmente? Dicho ésto considero importante
esbozar una serie de situaciones que podríamos considerar imposible de condicionar al
delincuente para beneficiarse el incapaz con la salida alternativa. Como ser comprometerse a
reparar el daño causado, realizar trabajos comunitarios, cumplir con la asistencia alimentaria,
terminar sus estudios, etc., que considero imposible de cumplir por parte de un incapaz.
Cuando hablamos de salida alternativa teóricamente se deben cumplir con varias
condicionantes establecidas en el Artículo 21 del CPP en cuanto a la suspensión condicional del
Procedimiento (Corte Suprema de Justicia. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2022).
3.7. El Procedimiento especial de medidas de mejoramiento
El procedimiento especial reglado en el Código de procedimientos penales establece las
pautas de manera detallada de como llevar adelante las etapas procesales, lo cual en esta tercera
forma o manera de dar una solución a las personas irreprochables, a la par de lo previsto en el
artículo 23 y 78 que van de la mano pero con resultado y a mi manera de entender resultados
distintos, que determinan la asistencia de alguna manera de personas autoras de ilícitos pero
con un estado mental perturbado, que ya lo hemos verificado anteriormente en este trabajo, en
ese sentido al entrar a estudiar todo lo referente a lo que se refiere al procedimiento especial
desarrollaremos en esta parte.
En primer lugar, estando siempre presentes los principios rectores del proceso penal como
la oralidad, la inmediación, la contradicción y la publicidad, es por ello lo que dispone el
200
artículo 428 del CPP otorgando al Ministerio Publico la facultad de peticionar esta salida
alternativa (Corte Suprema de Justicia. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2022)
En este caso, es importante determinar en cuanto al momento de la utilización de este
procedimiento, lo cual es al tiempo de que se plantea la imputación respectiva contra el autor
del hecho, que sufre de trastornos mentales probados y demostrados, lógicamente la mejor
forma de demostración sería un dictamen pericial completo.
Este procedimiento se basa en ampliar el aspecto de garantías procesales para el imputado
ya que no se encuentra con la posibilidad de defenderse personalmente y menos aún en cuanto
al hecho que básicamente no sabe, ni siente que ha cometido un hecho delictivo, a más de la
seguridad de los terceros que actúan en el proceso, no menos importante, ya que en muchas
ocasiones el propio imputado podría descontrolarse por su condición especial, por ello lo que
buscamos con este proceso especial no es el castigo del inimputable sino la certeza de la
existencia de un hecho punible y la certeza positiva irrefutable que el inimputable es el autor de
ese hecho, y una vez resuelto ese drama, buscar con las medidas a tomarse la rehabilitación o
seguridad del mismo por su condición personal (Silva Montiel de Vilela, 2005).
Es así, que al momento de observar la existencia de circunstancias propias de trastorno
mental el Ministerio Público debe solicitar la aplicación del procedimiento especial para el
perturbado, acusando al mismo, y continuando con la próxima etapa procesal, de juicio Oral,
donde se observará las medidas de mejoramiento a ser impuesta, previstas en el artículo 73 que
menciona sobre problemas psiquiátricos y 74 sobre problemas de adicción severa del Código
Penal (2022), lo cual a la vista de lo que menciona Zaffaroni (2013)que en este caso al aparecer
estos trastornos en el imputado no puede haber proceso ya que ni siquiera tiene conducta
penalmente relevante por la inconsciencia e involuntabilidad y que se debe eliminar el actuar
del poder punitivo y remitir a la legislación civil.
Siendo así las cosas, es preciso determinar cual de las opciones observadas y establecidas
por nuestro ordenamiento positivo es la que debe utilizarse, en ese sentido, es preciso en esta
etapa de la investigación hacer notar que el Ministerio Publico cuenta con un protocolo de
actuaciones en estos casos específicos, se trata del Instructivo 7/2013 de fecha 08 de julio
de 2013, que determina el procedimiento a tenerse en cuenta para la aplicación del
procedimiento especial.
201
Según lo determinado, en todo el transcurso de la presente investigación y en comparación
a todas las formas o maneras de dar por concluida o establecida la presencia de trastorno mental,
es interesante considerar de acuerdo a lo inicialmente estudiado, en relación a la primera forma
prevista en el Artículo 23 del CP, ya que en éste caso se tiene como efecto directo la
inimputabilidad del autor al demostrarse el trastorno mental en cualquiera de sus formas, lo cual
conlleva a no poder continuar en el estudio de la Teoría General del Delito, dándose así por
excluida la punibilidad de la persona, es decir, no se inicia siquiera el procedimiento penalmente
hablando y menos aún se podría sancionar al autor por no cumplir con ese requisito condicional
de reprochabilidad.
Es por ello, que al utilizar esta forma o manera de dar por concluida la causa penal es la
más oportuna, ya que una vez concluida el análisis técnico de la existencia o no de trastorno
mental ya pondrá fin al proceso, y, así declarar la incapacidad de la persona, lo que conlleva
excluir la imputabilidad, no pudiendo continuar por ende en el estudio de la Teoría del Delito,
dándose en ese sentido la salida de Desestimación de la denuncia penal o actuaciones policiales
por imperio del artículo 305 del CP, ya que existe un obstáculo legal para el desarrollo del
procedimiento, siendo este obstáculo la imposibilidad de imputar al individuo con trastorno
mental, ya que no se puede presentar imputación alguna cuando la persona se encuentra en esta
circunstancia prevista en el Artículo 23 del CP.
Esto siempre que no exista imputación fiscal ya que en caso de presentarse imputación
fiscal sin tener el conocimiento de que el procesado está padeciendo de un trastorno “xes
imposible desestimar, al pasar a otro estrato procesal el futuro requerimiento a plantear, es decir
dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentra la investigación el derecho positivo nos
otorga las herramientas aptas para cada etapa procesal, lo cual considerando la primera forma
estudiada es antes del planteamiento de la imputación fiscal, sin dar por iniciado el
procedimiento penal.
Continuando con el análisis de las diversas formas o maneras de resolver la existencia
de trastorno mental, pasamos a determinar lo previsto en procedimiento especial previsto en el
artículo 78 del CPP donde menciona que al existir un trastorno mental debe ser planteada la
suspensión condicional del procedimiento, conforme al articulo 308 del CPP mencionando
inclusive hasta que desaparezca esa incapacidad, lo que conlleva a presumir que el legislador
considera que el trastorno mental es temporal y no permanente, siempre y cuando es posible
202
que posteriormente el investigado vuelva a contar con todas las capacidades mentales para vivir
en sociedad.
Por ello, al percatarse el Ministerio Publico o la defensa que el autor de un hecho podría
encontrarse en el estado previsto en el artículo 23 del CP, vía pericia psiquiátrica ordenada por
el juzgado se determina si el mismo es capaz o no, y si no posee la suficiente capacidad se
utiliza esta salida alternativa previa a la imputación, conforme al artículo 301 del Código
procesal, ¿pero que sucede cuando el trastorno mental es permanente?
E ahí un inconveniente que el propio legislador otorga una solución o resuelve al someter
al procesado a medidas de mejoramiento por medio de internación de cualquiera de sus formas
y es aquí que aparece la tercera forma o manera de cómo se da por concluida una causa penal
al existir un trastorno mental, dentro del procedimiento penal al dar por iniciada el
procedimiento penal.
Las medidas de mejoramiento previsto en el articulo 428 y siguientes del CPP, en la cual
considera la existencia de imputación fiscal y que en la fecha fijada por el juzgado para acusar
o plantear esta medida a favor de una persona con trastornos mentales es la manera mas efectiva
para la aplicación del procedimiento especial y planteando el requerimiento cumpliendo con
todos los requisitos de la acusación para la solicitud.
Es ahí la crítica a la utilización de este procedimiento especial porque según las diversas
formas o maneras de su utilización solamente puede ser aplicado el instituto una vez que se ha
corroborado efectivamente la existencia del hecho punible y una vez que se ha demostrado con
certeza absoluta la participación del procesado con trastorno mental en el hecho punible,
conllevando ello la necesaria persecución penal hasta la etapa procesal del juicio oral y público,
lo cual en la practica desde el inicio y la realización del juicio oral podría llevar años al solo
efecto de establecer que el individuo se encuentra aquejado de un trastorno mental cual sea su
diagnostico mental o psiquiátrico en su defecto, lo que mal se podría considerar como una
manera de acortar o disminuir el tiempo procesal para que al final de todo el procedimiento
penal de años de actividad procesal se considere que el procesado no es reprochable.
4. CONCLUSIÓN
El proceso penal en su afán de la búsqueda de la justicia penal, se encuentra en constante
búsqueda para prevenir los delitos, en el caso de su existencia la de reprimir y como política
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criminal la combatir la delincuencia. En ese tránsito de la dinámica procesal penal las personas
que deben ser castigados deben necesariamente ser reprochables, y al encontrarnos ante una
persona irreprochable por el trastorno mental acaecido se debe aplicar una medida de
mejoramiento que busca esencialmente someter a proceso a una persona enferma, direccionar
su actuar y proteger a la sociedad en definitiva en caso de la peligrosidad extrema del individuo.
En ese sentido nuestra legislación penal establece tanto correctivo privativo de libertad o
no con la correspondiente medida de vigilancia o de seguridad, al someterse a proceso a una
persona que se considera irreprochable estando en ese sentido exentas de responsabilidad penal,
estando incapacitados para someterlos a proceso.
Es así que para la mejor aplicación del instituto debe ser aplicado al existir
irreprochabilidad en la persona inculpada de un hecho punible al inicio del proceso. Es decir al
tener conocimiento de la presencia de trastornos mentales debe ser aplicado el procedimiento
especial de medidas de mejoramiento, lo cual ahorraría mucho tiempo al sistema judicial
cuando ya al inicio se determina la imposibilidad de ser procesado un individuo irreprochable,
ya que transitar por todo el sistema judicial o las etapas procesales para que al final se declare
la irreprochabilidad del acusado debería ser uno de los ápices de estudio y de aplicación en el
proceso penal que nos lleve a resolver en menor tiempo estos casos que aparecen en el sistema
penal. Siendo una de las falencias observadas en la investigación el excesivo tiempo para
resolver las controversias en la que aparecen estas circunstancias personales.
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